El
intendente apeló el fallo de la Cámara Civil, Comercial y de Minería de la
Ciudad de San Carlos de Bariloche (expediente 01822-17) que hizo lugar a las
medidas precautorias solicitadas, además de anotar cautelarmente la litis en
las parcelas en cuestión.
Cabe
recordar los fundamentos del voto del Dr. Emilio Riat, integrante de la Cámara
Civil, Comercial y de Minería de la Ciudad de San Carlos de Bariloche donde los
Dres. Emilio Riat, Carlos Rinaldis y Gregor
Joos deciden en unanimidad que debe prevalecer el principio precautorio: no avanzar en el proyecto hasta que se
demuestre si cumple con la legislación o no, haciendo lugar a las medidas precautorias
(suspender las Ordenanzas 165/2016 y 194/2016 y la
Resolución 295/2016 relativas al loteo y prohibir cautelarmente la ejecución de
trabajos relativos al emprendimiento) y anotando cautelarmente la litis en el
Registro de la Propiedad Inmueble respecto de las mismas parcelas, que advierte
a los posibles compradores que el bien está en litigio.
Los fundamentos (citados entre comillas)
explican que:
1. El
loteo nada tiene que ver con la concesión del desarrollo del centro de esquí
“Debe
advertirse que el emprendimiento de Laderas de Paralelo 42 es distinto del
emprendimiento de Laderas del Perito Moreno SA (aunque ellas los vinculen
comercialmente y por su propia cuenta como un único proyecto) que ambos
emprendimientos recaen sobre parcelas distintas y que cada uno surge de
negocios jurídicos diversos e independientes.” (Te puede interesar: http://elbolsonblog.blogspot.com.ar/2017/01/aclaraciones-del-juez-1-el-loteo-nada.html?q=leff).
2. La
resolución del intendente Romera se encuentra suspendida, ya que depende ya que
depende en su artículo 3 de la resolución del ex CODEMA que se encuentra
suspendida por juicios pendientes.
“la autorización ambiental del
Municipio relativa al emprendimiento
urbanístico en las parcelas 20-1-45525 y 20-1-400522 (Resoluciones 086/11 y
266/11) ha dependido enteramente de la Resolución 559/11 del ex CODEMA
en la cual se ha delegado la revisión de todos los recaudos ambientales.
Pero he aquí que, cuestionada
judicialmente la resolución 559/11 del ex CODEMA, el Presidente del
Superior Tribunal de Justicia ordenó cautelarmente el 05/09/2012 no innovar
sobre su aplicación hasta que se expidieran los órganos competentes municipales
y se realizaran las audiencias públicas omitidas (STJRN-S4, 05/09/2012,
“Ronco”, SI 046/2012); tras lo cual, concluido el procedimiento judicial, el
Superior Tribunal en pleno resolvió “suspender el procedimiento de evaluación
de impacto ambiental Provincial y Municipal, (…) hasta tanto se resuelva en un
nuevo juicio el acuse de nulidad por la vía contencioso administrativa …
(STJRN-S4, 15/05/2013, SD 042/12)
Y fue así que las causas
contencioso administrativas fueron efectivamente promovidas ante esta Cámara y están
pendientes de resolución. (te puede interesar: http://elbolsonblog.blogspot.com.ar/2017/01/aclaraciones-del-juez-parte-2-la.html)
3.
La sentencia de 13/10/15 nunca obligó a que el
intendente negocie una readecuación del proyecto para no incurrir en un juicio
multimillonario.
“De ningún modo se aprecia que la sentencia firme
dictada por esta Cámara el 13/10/2015 en los autos “LADERAS DEL PERITO MORENO
S.A. Y OTRA C/MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” haya
dispuesto el cumplimiento o ejecución de la Resolución 086/11, inescindible de
las Resoluciones 266/11 y 559/11 ya mencionadas (SD 054/15; fs. 357/362 del
expediente 00519-061-13)” (te puede interesar: http://elbolsonblog.blogspot.com.ar/2017/01/la-sentencia-utilizada-por-pogliano.html)
4. Los
nuevos hechos consumados que se perpetraron luego del innecesario acuerdo extra
judicial, entre octubre y diciembre de 2016 omiten varias de las etapas que
exige la Ley de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental (M3266) para aprobar
un proyecto, entre ellas, el dictamen técnico que es independiente del que
puedan brindar los organismos y reparticiones públicas nacionales, provinciales
o municipales implicadas en las repercusiones del proyecto.
“Como sea, la resolución tampoco da cuenta de ningún dictamen técnico producido
entre la audiencia y la aprobación ambiental, dictamen que es imprescindible
para la validez del procedimiento (artículos 7 -inciso d-, 9 y 13 de la Ley
M 3266). Solamente ha procurado justificar la ausencia de un dictamen actualizado
del Consejo Ambiental del Municipio previsto en las normas locales (Ordenanza
229/06); pero ha omitido, en cambio, referirse al dictamen exigido por la norma
provincial para el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, aplicable
al caso -como ya se dijo- aunque la autoridad de aplicación sea municipal”.
El tribunal le concedió el
recurso, por lo que pasará a instancias del Superior Tribunal de Justicia
(Viedma). Dicho tribunal dictó la medida de no innovar del 5 de septiembre de 2012 que fue violada
con las ordenanzas 165/2016 y 194/2016 y con la resolución 295/2016, y
suspendió las audiencias públicas el 15/05/13 ya que mezclaban la concesión del
desarrollo del cerro con el negocio inmobiliario privado en tierras privadas.
Daniel Leff
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