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lunes, 6 de febrero de 2017

El intendente apeló al fallo del amparo que frena el loteo




El intendente apeló el fallo de la Cámara Civil, Comercial y de Minería de la Ciudad de San Carlos de Bariloche (expediente 01822-17) que hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas, además de anotar cautelarmente la litis en las parcelas en cuestión.
Cabe recordar los fundamentos del voto del Dr. Emilio Riat, integrante de la Cámara Civil, Comercial y de Minería de la Ciudad de San Carlos de Bariloche donde los  Dres. Emilio Riat, Carlos Rinaldis y Gregor Joos deciden en unanimidad que debe prevalecer el principio precautorio: no avanzar en el proyecto hasta que se demuestre si cumple con la legislación o no, haciendo lugar a las medidas precautorias (suspender las Ordenanzas 165/2016 y 194/2016 y la Resolución 295/2016 relativas al loteo y prohibir cautelarmente la ejecución de trabajos relativos al emprendimiento) y anotando cautelarmente la litis en el Registro de la Propiedad Inmueble respecto de las mismas parcelas, que advierte a los posibles compradores que el bien está en litigio.
Los fundamentos (citados entre comillas) explican que:
1.    El loteo nada tiene que ver con la concesión del desarrollo del centro de esquí
“Debe advertirse que el emprendimiento de Laderas de Paralelo 42 es distinto del emprendimiento de Laderas del Perito Moreno SA (aunque ellas los vinculen comercialmente y por su propia cuenta como un único proyecto) que ambos emprendimientos recaen sobre parcelas distintas y que cada uno surge de negocios jurídicos diversos e independientes.” (Te puede interesar: http://elbolsonblog.blogspot.com.ar/2017/01/aclaraciones-del-juez-1-el-loteo-nada.html?q=leff).
2.    La resolución del intendente Romera se encuentra suspendida, ya que depende ya que depende en su artículo 3 de la resolución del ex CODEMA que se encuentra suspendida por juicios pendientes.
“la autorización ambiental del Municipio relativa al emprendimiento urbanístico en las parcelas 20-1-45525 y 20-1-400522 (Resoluciones 086/11 y 266/11) ha dependido enteramente de la Resolución 559/11 del ex CODEMA en la cual se ha delegado la revisión de todos los recaudos ambientales.
Pero he aquí que, cuestionada judicialmente la resolución 559/11 del ex CODEMA, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia ordenó cautelarmente el 05/09/2012 no innovar sobre su aplicación hasta que se expidieran los órganos competentes municipales y se realizaran las audiencias públicas omitidas (STJRN-S4, 05/09/2012, “Ronco”, SI 046/2012); tras lo cual, concluido el procedimiento judicial, el Superior Tribunal en pleno resolvió “suspender el procedimiento de evaluación de impacto ambiental Provincial y Municipal, (…) hasta tanto se resuelva en un nuevo juicio el acuse de nulidad por la vía contencioso administrativa … (STJRN-S4, 15/05/2013, SD 042/12)
Y fue así que las causas contencioso administrativas fueron efectivamente promovidas ante esta Cámara y están pendientes de resolución. (te puede interesar: http://elbolsonblog.blogspot.com.ar/2017/01/aclaraciones-del-juez-parte-2-la.html)

3.    La sentencia de 13/10/15 nunca obligó a que el intendente negocie una readecuación del proyecto para no incurrir en un juicio multimillonario.

“De ningún modo se aprecia que la sentencia firme dictada por esta Cámara el 13/10/2015 en los autos “LADERAS DEL PERITO MORENO S.A. Y OTRA C/MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” haya dispuesto el cumplimiento o ejecución de la Resolución 086/11, inescindible de las Resoluciones 266/11 y 559/11 ya mencionadas (SD 054/15; fs. 357/362 del expediente 00519-061-13)” (te puede interesar: http://elbolsonblog.blogspot.com.ar/2017/01/la-sentencia-utilizada-por-pogliano.html)

4.    Los nuevos hechos consumados que se perpetraron luego del innecesario acuerdo extra judicial, entre octubre y diciembre de 2016 omiten varias de las etapas que exige la Ley de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental (M3266) para aprobar un proyecto, entre ellas, el dictamen técnico que es independiente del que puedan brindar los organismos y reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales implicadas en las repercusiones del proyecto.
“Como sea, la resolución tampoco da cuenta de ningún dictamen técnico producido entre la audiencia y la aprobación ambiental, dictamen que es imprescindible para la validez del procedimiento (artículos 7 -inciso d-, 9 y 13 de la Ley M 3266). Solamente ha procurado justificar la ausencia de un dictamen actualizado del Consejo Ambiental del Municipio previsto en las normas locales (Ordenanza 229/06); pero ha omitido, en cambio, referirse al dictamen exigido por la norma provincial para el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, aplicable al caso -como ya se dijo- aunque la autoridad de aplicación sea municipal”.

El tribunal le concedió el recurso, por lo que pasará a instancias del Superior Tribunal de Justicia (Viedma). Dicho tribunal dictó la medida de no innovar del 5 de septiembre de 2012 que fue violada con las ordenanzas 165/2016 y 194/2016 y con la resolución 295/2016, y suspendió las audiencias públicas el 15/05/13 ya que mezclaban la concesión del desarrollo del cerro con el negocio inmobiliario privado en tierras privadas.
Daniel Leff

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