Juez Igoldi procesó a Accatino y Tait en causa de venta
irregular de tierras fiscales en cerro Perito Moreno de El
Bolsón
El Juez
Penal de Viedma, Favio Martín Igoldi, ordenó el procesamiento de Juan Manuel
Accatino y Daniel Alberto Tait, en relación al hecho imputado,
-venta irregular tierras fiscales Cerro Perito Moreno de El Bolsón- calificado
como fraude a la administración pública por administración fraudulenta agravada
en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público
(arts. 54, 174 inc. 5 y 248 del c.p.), y dictó la falta de mérito de
Mirta Marina Soria, Maximiliano Armando Mazza y Jorge Daniel
Belacin, en orden a los hechos imputados. El magistrado corrió
vista Agente Fiscal a los fines del art. 170 del CPP en relación a los
funcionarios de la Fiscalía de Estado Provincial que intervinieron
en el trámite de adjudicación y dio intervención a la Fiscalía de
Estado provincial a los fines que analice, en la órbita de sus facultades y
obligaciones la posibilidad de reintegrar a la Provincia de Río
Negro las tierras fiscales indebidamente adjudicada y vendida.
Según el
expediente judicial, “los hechos habrían ocurrido en Viedma, en el ámbito del
Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, Dirección
General de Tierras, en fechas no precisadas con exactitud pero ubicables
aproximadamente en el período de tiempo comprendido entre julio y octubre 2009 y
denunciados inicialmente el 28/10/11 en relación a varias: parcelas de tierra
ubicadas en la Pampa de Ludden – Mallín Ahogado, Río Negro cuyas
tramitaciones y adjudicaciones en venta correspondientes, habrían sido
irregularmente estipuladas por el entonces Gobernador Dr. Miguel Saiz, el otrora
Ministro de Producción Juan Manuel Accatino y sus Directores de Tierras Jorge
Belacín y Daniel Tait a la sra. Mirta Soria, beneficiaria de la adjudicación en
venta por exiguos montos respecto del valor real de las tierras y que
rápidamente la habría enajenado a favor de terceras personas –Maximiliano
Mazza-, para Laderas del Perito Moreno- quienes habrían resultado
ser los verdaderos interesados en atribuirse la propiedad, para luego
insertarlos en el mercado inmobiliario contraviniendo la función social y
productiva que se procura con su adjudicación, provocando un perjuicio
patrimonial al erario público provincial.
En ese
contexto los funcionarios públicos nombrados Saiz, Accatino, Belacin y Tait no
obstante conocer cada adjudicación y las circunstancias de las reventas de los
predios rurales en virtud del derecho de preferencia que la ley confiere al
Estado Provincial, habrían validado el proceso que seguidamente se reseñará
inaplicando las disposiciones normativas que impiden enajenar los inmuebles
antes de los cinco años de su adjudicación. Tal accionar ilegítimo lo habrían
materializado en connivencia con los particulares que se indican a fin de
obtener un beneficio económico para ambos, violando la normativa de aplicación
(Ley Q 279 y Decreto Provincial Q Nº 545/1970), permitiendo la adjudicación a
personas que exhibían incompatibilidades para acceder a dichas propiedades.”
Al
momento de resolver el Juez tuvo en cuenta que “en función del objeto de la
presente investigación penal corresponderá analizar la prueba documental
incorporada como prueba. Particularmente considero necesario verificar, en
primer lugar, el trámite de adjudicación de los predios fiscales en crisis.”
En este
sentido, reseñó que “se efectuará el relato -en lo pertinente- del camino
"administrativo" seguido hasta arribar, finalmente, a las ventas impugnadas. De
este modo, se podrán observar las presuntas conductas desarrolladas por los
indagados, si las mismas han existido, si fueron contrarias a derecho -que
normas pudieron haberse violentado- y si ameritan, por lo tanto, y reproche
penal.”
Precisó
en tal sentido que “en el Expediente Administrativo 152675/1984: El 16 de
diciembre de 1983, Cipriano Soria solicita a la Dirección del
Servicio de Tierras y Colonias la compra de parte del lote 82 y 81 de la
Sección IX, con una superficie aproximada de 2.500 Ha.,
sujetas a mensura. Al efectuarse la correspondiente inspección de los predios,
se dictamina que "el señor SORIA ocupa y explota personalmente la citada tierra,
encontrándose totalmente delimitada con sus vecinos linderos".”
Añadió el
Magistrado que “Cipriano Soria intentó transferir derechos sobre una parte del
predio a la firma Cerro Moreno S.R.L,, pero fue rechazado el pedido por parte de
la Dirección General de Tierras. En fecha 3 de agosto de 1994 se
efectuó nueva inspección de los predios .En octubre de 1994 la Dirección
General de Tierras otorgó a favor de Soria el permiso precario de
ocupación de aproximadamente 1.000 ha ubicadas en parte de los
lotes 81 y 82, Sección IX; luego se incorpora Autorización de Mensura (año
2005).”
El Dr.
Igoldi explicó que “el 17 de abril de 2006, Mirta Marina Soria solicita la
compra de parte del Lote 82, Sección IX (se presenta como continuadora de la
legítima ocupación de su padre Cipriano Soria); se acompañó copia certificada de
la Escritura mediante la cual Cipriano Soria cedía los derechos de
la tierra (aproximadamente 2.000 ha expresa el documento), a la
vez que obra plano de mensura (18-4-06) e inspección del predio expresándose que
Mirta Marina Soria es continuadora de la ocupación de su padre.”
El Juez
reseñó que “por medio de Disposición Nº 40 de fecha 8/2/07 Daniel Tait otorga a
Mirta Soria el permiso precario de ocupación de una superficie aproximada de 450
has, ubicadas en parte de Lotes 81 y 82, Sección IX y se certifica
que Soria no tiene otros inmuebles ni antecedentes penales., formalizándose
nueva inspección del predio el 30 de noviembre de 2007.”
De la
investigación judicial se desprende que “el día 16 de Julio de 2009, por
Disposición 202, Daniel Tait adjudica en venta a Mirta Soria, la superficie de
1.499 has, 36 as, 18 cas, ubicada en parte de los lotes 81 y 82, Sección IX,
Nomenclatura Catastral: 20-1-Parcela 390530 - 440540. Se aplicó a la venta el
valor de $228,92 la Ha (en razón de la Disposición
059 el 26 de marzo de 2009) a un precio total de $ 89.565,68.”
Relató el
Juez en la sentencia que “el 11 de septiembre de 2009, por Disposición 252,
Daniel Tait dio por cancelada la venta y ordenó la
Escrituración y se incorporó copia de la
Escritura 190 -fechada el 20-10-09- mediante la cual Soria adquiere del
Estado las parcelas, suscribiendo el acto Accatino y el Gobernador Miguel
Saiz.”
“Se
agrega carta documento fechada el 29 de abril de 2010 por medio de la cual Mirta
Soria solicita a la Dirección General de Tierras que informe si
efectuará el derecho del Pacto de Prefencia, ya que vendería a Maximiliano
Armando Mazza el predio por la suma de $400.000; no hubo respuesta y finalmente
Soria vende a Mazza el bien”, afirmó el Dr. Igoldi.
Consignó
el Magistrado que “encuentro que la adjudicación y venta del bien fiscal se
efectuó por parte del Estado de manera irregular, contraviniendo la normativa
aplicable para el caso, ello, con el fin de beneficias a terceros, en perjuicio
del erario provincial.”
“Así,
-opinó-, la Ley Q 279 define que a los efectos de la
Ley, la tierra rural se subdividirá en forma tal que cada predio
constituirá una unidad económica de explotación (art. 4). Entre los requisitos
para aspirar a la adjudicación de una unidad económica, es necesario acreditar
idoneidad para la explotación ofrecida (ser productor, o trabajador análogo,
profesionales pecuarios), tener mas de 20 años de edad, buena conducta y no ser
propietario de predios que representen unidad económica. (art. 37). El art. 38
de la norma define orden de prelación para ser adjudicatorio de tierras,
resultando concluyente la Ley cuando afirma que no se adjudicará
más de una unidad económica a una misma persona.”
“En
relación al precio de venta de cada unidad económica de explotación a adjudicar,
este se determinará computando diversos factores estipulados y previstos en los
incisos a, b, c, d, y e del art. 53”, sostuvo.
Añadió
que “por su parte el Decreto 967/04 (vigente desde el 30/08/04) viene a
reglamentar el modo de fijar los precios de las tierras fiscales a vender. Se
crea la Comisión Técnica Permanente para definir valores.”
Prosiguió
explicando que “continúa la Ley Q 279, en su artículo 60,
expresando que cuando el adjudicatario hubiere cumplido satisfactoriamente todas
las obligaciones a su cargo y transcurridos cinco años desde la ocupación del
predio, previa inspección y mediando resolución favorable de la
Dirección, será extendido el título traslativo de dominio por el Poder
Ejecutivo, por ante la Escribanía Mayor de Gobierno.”
Señaló
que “el art. 64 del decreto Q 545/70 -reglamentario de la Ley Q
279- establece que los contratos de venta insertarán una cláusula de
inenajenabilidad e inembargabilidad del precio por el término de cinco años a
partir de la fecha de venta, después de cancelada la deuda.”
Para el
Juez Favio Igoldi “entonces, observando el proceso de adjudicación y venta del
bien Fiscal se puede apreciar que: a) Se incumplió el art. 60 de
la Ley Q 279, esto es, que previo a extenderse título traslativo
de dominio, se debía efectuar inspección previa; b) Se debió informar a
la Escribanía Mayor de Gobierno que debía insertarse en escritura
una cláusula de inenajenabilidad por el término de 5 años después de cancelada
la deuda (art. 64 del decreto Q 545/70, reglamentario); c) Al momento de
notificarse la Dirección de la opción de compra, debió haber
instado el no cumplimiento de dicho acto entre el adjudicatario y el tercero por
violarse claramente la prohibición señalada precedentemente.”
“Todos
estos incumplimientos normativos hacían que el predio en cuestión debería
haberse mantenido en el patrimonio estatal, generando la violación normativa una
beneficio económico en beneficio de terceros (adjudicatario y tercero) en
perjuicio de aquel”, consideró el Magistrado.
Consignó
que “entiendo que Tait (quien firmó la adjudicación del bien y dio por cumplidas
obligaciones) participó en el hecho investigado como uno de los responsables del
manejo de la cosa pública con claras facultades de ordenar actos administrativos
que generaban la disposición del bien cuando, de seguirse la normativa
aplicable, esto no hubiera ocurrido. Por su parte Accatino, mediante el acto de
escrituración -acto de disposición- participa del hecho, consumando el perjuicio
patrimonial del erario público ya que teniendo conocimiento de las
irregularidades permitió que la disposición perjudicial e ilegal se
consumara”.
“Las
excusas planteadas por Accatino en su indagatoria no alcanzan a conmover el
plexo probatorio. Precisó el imputado -reconociendo, a mi entender, su
responsabilidad- que nunca había mirado los expedientes administrativos antes de
firmar una escritura. Dicha afirmación, en vez de eximirlo en la participación
del evento delictual lo confirma formando parte del mismo ya que como cabeza del
Ministerio, y conductor de la política implementada por el Estado en relación a
las tierras fiscales, debió ser él quien más se interesara en que toda
transmisión de aquellos bienes se efectuara dentro del debido marco legal -actuó
como si fuera un mero suscriptor de escrituras y no asumiendo sus
responsabilidades funcionales, todo ello, en perjuicio de los bienes que
administraba-“; fundamentó el Juez.
“En el
caso de Belacín, al no suscribió los actos administrativos de adjudicación y
venta (sí firmados por Tait y Acattino), considero que no aparece en el hecho
como responsable concreto -o partícipe- del delito investigado, ante lo que
corresponderá disponer su falta de mérito”, conluyó Igoldi.
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