Luego
de un análisis pormenorizado del marco normativo citado e impuesto por la
Resolución del STJ, con respecto al expediente N° 25656/11-STJ-, donde se
solicita entre otras cosas, fije posición el Porder Ejecutivo Municipal de El
Bolsón, surgen las siguientes consideraciones.
La Carta Orgánica Municipal ordena el
territorio según la Estrategia de Sevilla (Título V, artículos N° 167 al 190)
No obstante ello, en el Artículo 179 inc. C, expresa:
“En
la planifiicación y desarrollo de los asentamientos humanos en el área rural,
se deberá asegurar la disponibilidad y protección de los recursos acuíferos, el
respeto de las áreas productivas agropecuarias y forestales, los insumos a
utilizar, el mantenimiento y recomposición del bosque nativo, el control de
efluentes, el recurso paisajístico, la estabilidad de los faldeos y la
protección de las unidades de conservación establecidas”. (textual)
En este sentido, es importante destacar
la condición de cabecera de cuenca del sitio en referencia a garantizar las
codiciones de calidad y cantidad de agua de Mallín Ahogado, tal como lo expresa
el Código Ambiental (Ord. N° 261/03), que establece la Reserva Natural NP6,
“Cumbreras de Mallín Ahogado” en virtud de las características especiales en
relación al recurso hidrológico, entre otras cosas.
Por otro lado, también en la Carta
Orgánica, en el apartado referido a las funciones del Consejo Ambiental
Municipal, en su artículo 185 inc. a, dice que será función del Consejo
Ambiental: “Proponer las modificaciones, y adecuaciones que estime
pertinentes en el Código Ambiental Municipal en un todo de acuerdo con esta
Carta Orgánica”.
Se
interpreta de esto que, la Carta Orgánica reconoce la existencia y vigencia del
Código Ambiental (ord. 261/03), otorgándole atribuciones al Consejo Ambiental
para su modificación.
En este último sentido, la Ord 121/09,
es explicíta en referencia a la aplicación del Coódigo Ambiental, en relación
con el ordenamiento territorial del Ejido.
La mencionada Ordenanza dice en su
Artícculo 7° lo siguiente: “ARTICULO 7°: Derogase el Título
III del Código Ambiental (Ordenanza N° 261/03) correspondiente a la
zonificación del territorio, excepto el Capítulo IV de Areas Naturales
Protegidas, reemplazándose por la establecida en la Carta Orgánica Municipal y
la presente norma.
El remanente del texto de la mencionada ordenanza
permanece en vigencia, correspondiente a la protección de los recursos,
procedimientos y sanciones.-” (textual)
Se entiente entonces, que el reemplazo
del código ambiental por lo normado en la Carta Orgánica y la Ord. 121, se
refiere solamente a los aspecos referidos a la Zonificación del Territorio y no
así al número de “reservas naturales” que mantiene el Ejido de El Bolsón.
En este sentido, el Código Ambiental en
su capítulo IV continúa vigente y por lo tanto el Area de Reserva Natural
denominada NP6 “Cumbreras de Mallín Ahogado”, mantiene vigencia jurídica
independientemente de su grado de implementación. Todo el proyecto inmobiliario
propuesto por la Empresa Laderas del Perito, se ubica dentro de los límites de
la NP6.
Es importante destacar que en las
Reservas Naturales de Uso Sostenible, que corresponden de la NP1 a la NP,8 entre
otras restricciones impuestas en el artículo 98 del Código Ambiental, constan
de la prohibición de ser urbanizadas o la construcción de viviendas a excepción
de las necesarias para el funcionamiento del área. En el mismo artículo se
prohíbe la enajenación de las mismas, si se trata de tierras fiscales.
Transcripción del artículo 98 del
Código Ambiental: “ARTICULO 98: Está prohibido en todas las áreas de
Reserva Natural:
a. El
desarrollo de actividades cinergéticas o de uso consuntivo de flora y fauna.
b. Las
actividades agrícolo-ganaderas, industriales y extractivas no controladas.
c. La
introducción de especies animales y vegetales aún en las áreas destinadas a
educación e interpretación
ambiental.
d. Los asentamientos humanos y la construcción de viviendas, a excepción de los necesarios para el funcionamiento de la Reserva.
d. Los asentamientos humanos y la construcción de viviendas, a excepción de los necesarios para el funcionamiento de la Reserva.
e. La
concesión, arrendamiento y enajenación de tierras en caso de que sean propiedad
del Estado.
f. La
recolección de material para estudios científicos a excepción de los que fueran
necesarios cuando los requerimientos de
investigación así lo exigieren y con la autorización correspondiente del órgano técnico de aplicación.
g. Toda
alteración que pueda afectar el funcionamiento del sitio y de los sistemas ambientales que contiene.” (textual)
Así, el
análisis de la viabilidad ambiental y jurídica del proyecto de urbanización
asociado al desarrollo del Cerro Perito Moreno, resulta en un marco diferente
al evaluado hasta ahora y especialmente en relación al tratamiento
administrativo del trámite, entendiendo que las anteriores gestiones, han
omitido la norma existente que regula los usos en el área. De hecho, el
tratamiento en el Concejo Deliberante, no se limitaría a la aprobación del
Reglamento de Copropiedad, sino que requeriría de la derogación parcial o total
del artículo 96 del Código Ambiental, eliminando la Condición de Reserva de la
NP6.
Este ejecutivo Municipal, interpreta a
la luz del Marco Normatiivo Vigente, que la condición de Reserva natural del
sitio donde s propone el proyecto de urbanización, impide el tratamiento
de dicha propuesta, considerando inviable dar curso positivo a la gestión y
trámite, sin una revisión y cambio correspondiente del Código Ambiental
vigente, tratamiento que corresponde al Concejo Deliberante.
Otro elemento de juicio importante en
el análisis surge de la Carta Orgánica, su adhesión a la Estrategia de Sevilla
(UNESCO 1995) y la actual condición de “Reserva de Biósfera
Andino-Norpatagónica” declarada por la UNESCO en Septiembre de 2007, que
incluye al área en su conjunto.
Independientemente de la zonificación
impuesta por la Carta Orgánica Municipal, el formulario de presentación de la
“Reserva de Biósfera Andino Norpatagónica”, se adjunta un mapa de zonificación
aprobada, por el Entonces Ministro de Producción y el Gobernador, que coloca el
área en “Zona de Amortiguación” (consta en naranja en el mapa que se acompaña a
esta presentación), entendiendo esto como un compromiso de carácter
internacional, rubricado por aquel entonces gobernador de la Provincia de Río
Negro Dr. Miguel Saiz, de la Provincia de Chubut Dr. Mario Das Neves y el ex
Presidente de la Administración de Parques Nacionales Ing. Espina y avalado por
la Cancillería, que será auditado por UNESCO en el año 2017, se entiende que,
dar curso a un proyecto de tales característcas en el Area de Amortiguación de
dicha figura de Gestión del Territorio de carácter inter-jurisdiccional, atenta
contra los logros y propuestas rubricadas en oportunidad de la presentación
realizada ante UNESCO en marzo de 2007 y aprobada por dicho organismo internacional
en septiembre del mismo año.
CONCLUSION:
En
base a lo explicitado precedentemente y en atención a que el proyecto en
análisis incumple con:
-
Carta Orgánica de El Bolsón, Artículos 165
y 169,
-
Ordenanza 261/03 Código Ambiental, Artículo
98 inc. d.,
-
Ordenanza 121/09 que mantiene la
aplicabilidad del Título IV del Código Ambiental (Reservas Naturales),
-
Ordenanza 126/07 (prohibición de
publicidad),
-
Ordenanza 126/11 (procedimiento de
evaluación de impacto ambiental),
-
La condición de Area Natural Protegida NP6
“Cumbreras de Mallín Ahogado”,
-
La condición de Reserva de Biosfera Andino
Patagónica.
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