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sábado, 29 de marzo de 2014

El STJ resolvió que la derogación de la norma atacada pone en evidencia la razón de los vecinos para plantear la inconstitucionalidad.


El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, dictó Sentencia en el planteo de inconstitucionalidad realizado por vecinos de El Bolsón, tendiente a quitar de la normativa municipal la Resolución 19/13 –que derogó a la Resolución 16/09 sobre reglamentación de juicios políticos-.-

El grupo opositor del Concejo Deliberante (que incluye a un miembro del Partido PAYS, Raúl García, a dos radicales: Tormann y Tornero y a dos miembros del Frente para la Victoria: Sanna y Tejeiro) para evadir los juicios políticos que les fueran solicitados a raíz de haber autorizado a las DOS Empresas Laderas SA a continuar tareas cuando estaba vigente una orden de no innovar del STJ, entre otras causales, derogaron la Resolución 16/09 que establecía cómo hacer las peticiones y la suplantaron por la Resolución 19/13 que claramente pretendía que todo juicio político debía, previamente a iniciarse, ser votado en el propio Cuerpo como viable, cuando la Carta Orgánica manda su inmediata investigación.
Avanzado el juicio, a fines del año 2013 los mismos Concejales decidieron derogar la Resolución 19/13 atacada de inconstitucionalidad, y lo hicieron saber al STJ, oponiéndose a que la cuestión se declare de puro derecho, esto es, que se resuelva con los elementos existentes en la Causa.
Con dos Dictámenes de la Procuración Fiscal, y la intervención del Poder Ejecutivo Municipal, la cuestión llegó a Sentencia, en la que se declaró abstracta la cuestión, lo que significa que, al no existir más la norma atacada,  (porque los Concejales la derogaron), no hay sobre qué resolver.
También sostuvieron los miembros del STJ: “Con costas al Municipio requerido, atento que la derogación de la norma cuestionada pone en evidencia la razón de los actores para litigar en autos (art. 68 Cód.Proc.Civ. y Com.).”
¿Y esto qué significa? El pago de la suma de $ 24.535 en honorarios totales fijados a los abogados actuantes, más $ 1.226 en concepto de Caja Forense, más los gastos en que se incurrieron para demandar (Tasa de Justicia, Sellado de Actuación, Colegio de Abogados, Sindicato de Trabajadores Judiciales) a los que se deben sumar los gastos que la Asamblea de vecinos sufragó y los propios de los estudios, lo que acercará la suma total a abonar a los $ 28.000,00.-, QUE LA MUNICIPALIDAD ESTA OBLIGADA A PAGAR POR EL CAPRICHO DE ESTOS CONCEJALES. Es por ello que vamos a solicitar, al momento de requerir el pago, que se les efectúen juicios de responsabilidad a cada uno de los firmantes de la Resolución 19/13, porque ELLOS ORIGINARON ESTE GASTO y pretendemos que se hagan cargo de los daños que provocan.
ADAT, El Bolsón, 27/03/2014.-

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