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martes, 24 de diciembre de 2013

TODOS SOMOS VECINOS, COMO ES DEBIDO.



UN NUEVO FALLO DEL STJ que pone en evidencia el MAL ACCIONAR DE CINCO CONCEJALES OPOSITORES AL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL

Con fecha 20 de diciembre, el Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia dictó Sentencia en la causa: “GARCIA, ALFREDO RICARDO- INTENDENTE DE EL BOLSON C/ CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias) (RESOL Nº74/13 CONCEJO DELIBERANTE) Expte. nº 26726/13

Se trata de la norma –resolución- que emitiera el Concejo Deliberante con la mayoría que se impone de los cinco concejales opositores al Poder Ejecutivo (Sanna, Tejeiro, Tornero, Tormann y Raúl García) en la que dispusieron que VECINO era quien figurara en el padrón electoral.

El Poder Ejecutivo hizo el planteo ante la Justicia, expidiéndose el Procurador General Subrrogante, Dr. Alvarez, quien dijo que: “no puede soslayarse el carácter eminentemente político de la cuestión suscitada y la situación conflictiva de carácter institucional existente en el interior del municipio de El Bolsón; evidenciado en autos “MUÑOZ, JULIETA Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOL. Nº 19/13 CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON)” Causa ésta relacionada con el procedimiento de juicios políticos en trámite ante el STJ.
Y agrega: “…del análisis del acto administrativo emitido por el órgano legislativo municipal surgen evidentes vicios que hacen a su inexistencia, toda vez que el mismo ha sido dictado por autoridad incompetente, legislando sobre materia que no le es propia ni le ha sido delegada, no contiene intervención jurídica, ni se encuentra debidamente motivado, como cuestiones principales respecto a los requisitos de formación.- Dictamina que se trata de un acto inexistente por ausencia de elementos esenciales; que no permite forma de ser convalidado ni subsanado, tampoco puede producir efecto jurídico alguno”

En su voto, la Magistrada Dra. Zaratiegui sostuvo que  “atento ser de público y notorio las calidades que revisten los presentantes, sumado a que de los considerandos de la Resolución Nº 074/13 obrante a fs. 1, surge el ingreso en materia que resulta propia del constituyente municipal…En autos, se ha legislado a través de la Resolución en crisis, en materia ajena a las facultades del Concejo Deliberante. La resolución del Concejo Deliberante ha sido emitida excediendo la competencia del órgano colegiado y en un marco normativo que la misma C.O.M. no dispone.--El órgano administrativo debe realizar las funciones que específicamente le competen, es decir, debe actuar dentro de la esfera de competencia que le corresponde, en el caso debió ser dictado por Ordenanza mediante el Concejo Deliberante.- -A todo evento, como bien señala el Procurador General Subrogante, lo que se intenta legislar a través de la Resolución Nº 074/13 debió ser emitido y sancionado mediante una ordenanza municipal destinada a reglamentar las disposiciones de la COM. Sin embargo, el cuerpo legislativo de El Bolsón, eligió no hacerlo a través de lo que hubiera sido el debido procedimiento en la sanción de la norma.”
Para concluir que: “… se advierte con claridad que en autos, se ha legislado a través de la Resolución en crisis en colisión con lo normado en la Carta Orgánica Municipal (art. 113 y 122 COM), resultando en consecuencia la nulidad del acto administrativo (Resolución Nº 74/2013) del Consejo Deliberante de la ciudad de El Bolsón.”

Por lo que el STJ RESUELVE:
“ Primero: Declarar el conflicto de poderes a favor del Poder Ejecutivo Municipal, en tanto la materia tratada en la Resolución debió ser objeto de una ordenanza garantizando la intervención del Poder Ejecutivo acordada en la Carta Orgánica Municipal.--
Segundo: Declarar de oficio la nulidad absoluta de la Resolución Nº 74/2013 del Concejo Deliberante de la ciudad de El Bolsón. Costas por su orden, atento la forma en que se resuelve (Art. 68, párrafo segundo, CPCyC)”
Es la Sentencia nº 145 Protocolizada al Tomo IV Fº 1058/1065 de la Secretaría Nº 4

ASI, queda claro que estos CINCO CONCEJALES incumplen también en este caso con sus funciones, que es legislar en un todo de acuerdo con la Carta Orgánica –como juraron hacerlo- y hacen incurrir en gastos inútiles al erario público ya que fue preciso que se interpusiera una demanda en Viedma para que se declarara la nulidad de la malhadada Resolución que dictaran. El mismo camino seguirán las demás resoluciones impugnadas y en trámite.

El Bolsón, 23 de diciembre del 2013.-
Lechuza Caburé


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