UN
NUEVO FALLO DEL STJ que pone en evidencia el MAL ACCIONAR DE CINCO CONCEJALES
OPOSITORES AL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL
Con
fecha 20 de diciembre, el Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia
dictó Sentencia en la causa: “GARCIA,
ALFREDO RICARDO- INTENDENTE DE EL BOLSON C/ CONCEJO DELIBERANTE
DE EL BOLSÓN
S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias) (RESOL Nº74/13 CONCEJO DELIBERANTE)
Expte. nº 26726/13
Se
trata de la norma –resolución- que
emitiera el Concejo
Deliberante con la mayoría que se impone de los cinco
concejales opositores al Poder Ejecutivo (Sanna, Tejeiro, Tornero, Tormann y
Raúl García) en la que dispusieron que VECINO era quien figurara en el padrón
electoral.
El
Poder Ejecutivo hizo el planteo ante la Justicia, expidiéndose el Procurador
General Subrrogante, Dr. Alvarez, quien dijo que: “no puede soslayarse el carácter eminentemente político de la cuestión
suscitada y la situación conflictiva de carácter institucional existente en el
interior del municipio de El
Bolsón; evidenciado en autos “MUÑOZ, JULIETA Y OTROS
S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOL. Nº 19/13 CONCEJO DELIBERANTE
DE EL BOLSON)”
Causa ésta relacionada con el procedimiento de juicios políticos en trámite
ante el STJ.
Y
agrega: “…del análisis del acto
administrativo emitido por el órgano legislativo municipal surgen evidentes
vicios que hacen a su inexistencia, toda vez que el mismo ha sido dictado por
autoridad incompetente, legislando sobre materia que no le es propia ni le ha
sido delegada, no contiene intervención jurídica, ni se encuentra debidamente
motivado, como cuestiones principales respecto a los requisitos de formación.- Dictamina que se trata de un acto inexistente por
ausencia de elementos esenciales; que no permite forma de ser convalidado ni
subsanado, tampoco puede producir efecto jurídico alguno”
En
su voto, la
Magistrada Dra. Zaratiegui sostuvo que “atento ser de público y
notorio las calidades que revisten los presentantes, sumado a que de los
considerandos de la
Resolución Nº 074/13 obrante a fs. 1, surge el ingreso en materia que resulta propia del constituyente
municipal…En autos, se ha legislado a través de la Resolución en crisis, en
materia ajena a las facultades del Concejo Deliberante. La resolución del Concejo Deliberante
ha sido emitida excediendo la competencia del órgano colegiado y en un marco
normativo que la misma C.O.M.
no dispone.--El
órgano administrativo debe realizar las funciones que específicamente le
competen, es decir, debe actuar dentro de la esfera de competencia que le
corresponde, en el caso debió ser dictado por Ordenanza mediante el Concejo
Deliberante.- -A
todo evento, como bien señala el Procurador General Subrogante, lo que se
intenta legislar a través de la
Resolución Nº 074/13 debió ser emitido y sancionado mediante
una ordenanza municipal destinada a reglamentar las disposiciones de la COM. Sin embargo, el
cuerpo legislativo de El Bolsón,
eligió no hacerlo a través de lo que hubiera sido el debido procedimiento en la
sanción de la norma.”
Para
concluir que: “… se advierte con claridad
que en autos, se ha legislado a través de la Resolución en crisis en colisión
con lo normado en la Carta Orgánica Municipal (art. 113 y 122 COM),
resultando en consecuencia la nulidad del acto administrativo (Resolución Nº
74/2013) del Consejo Deliberante de la ciudad de El Bolsón.”
Por
lo que el STJ RESUELVE:
“ Primero: Declarar el conflicto de poderes
a favor del Poder Ejecutivo Municipal, en tanto la materia tratada en la Resolución debió ser objeto de una ordenanza
garantizando la intervención del Poder Ejecutivo acordada en la Carta Orgánica
Municipal.--
Segundo: Declarar de oficio la nulidad absoluta de la Resolución Nº 74/2013
del Concejo
Deliberante de la ciudad de El Bolsón. Costas por su
orden, atento la forma en que se resuelve (Art. 68, párrafo segundo, CPCyC)”
Es la Sentencia nº
145 Protocolizada al Tomo IV Fº 1058/1065 de la Secretaría Nº 4
ASI,
queda claro que estos CINCO CONCEJALES incumplen también en este caso con sus
funciones, que es legislar en un todo de acuerdo con la Carta Orgánica
–como juraron hacerlo- y hacen
incurrir en gastos inútiles al erario público ya que fue preciso que se
interpusiera una demanda en Viedma para que se declarara la nulidad de la malhadada Resolución
que dictaran. El mismo camino seguirán las demás resoluciones impugnadas y en
trámite.
El Bolsón, 23 de
diciembre del 2013.-
Lechuza
Caburé
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