LADERAS

Comunicado de prensa
Respecto al fallo del Juez Penal Viedma,
Favio Martín Igoldi, quien determina el sobreseimiento de Samy Mazza y
Mirta Soria en la causa de venta de tierras en el Cerro Perito Moreno
(El Bolson), la empresa Laderas S.A desea hacer públicas las siguientes
aclaraciones y adjunta el fallo completo de público acceso.
· En el fallo nunca se
cuestiona el precio de venta de la Provincia a Mirta Soria. Se explica
cómo es el proceso de formación, de acuerdo a qué leyes y reglamentos
pero nunca se dice que se haya pagado menos de lo debido: por eso se
dicta la falta de mérito.
· Específicamente se señala que las “irregularidades” fueron tres, y todas de orden administrativo:
(a) Se incumplió el art. 60 de la
Ley Q 279, esto es, que previo a extenderse título traslativo de
dominio, se debía efectuar inspección previa.
(b) Se debió informar a la
Escribanía Mayor de Gobierno que debía insertarse en escritura una
cláusula de inenajenabilidad por el término de 5 años después de
cancelada la deuda (art. 64 del decreto Q 545/70, reglamentario).
(c) Al momento de notificarse la
Dirección de la opción de compra, debió haber instado el no cumplimiento
de dicho acto entre el adjudicatario y el tercero por violarse
claramente la prohibición señalada precedentemente.
· Cuando Mirta Soria
notificó a la Provincia de la eventual venta, para que la Provincia haga
eventual uso del derecho de preferencia, la Provincia no respondió (lo
que equivale a que no ejercería el derecho de preferencia). En realidad,
la Provincia expresamente respondió diciendo que no; así se indico en
la causa.
Nótese que en la parte resolutiva del fallo del juez Igoldi dice:
Por ello,
RESUELVO:
I.- Dictar el
PROCESAMIENTO de JUAN MANUEL ACCATINO y DANIEL ALBERTO TAIT, ya filiados en
autos, en relación al hecho imputado, calificado como FRAUDE A LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA por ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA AGRAVADA EN CONCURSO
IDEAL CON INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (arts. 54, 174
inc. 5 y 248 del CP), manteniendo el beneficio de sus libertades provisorias
por ausencia de peligro procesal.
II.- Disponer que
NO EXISTE merito para procesar ni sobreseer a MIRTA MARINA SORIA, MAXIMILIANO
ARMANDO MAZZA y JORGE DANIEL BELACIN, ya filiados, en orden a los hechos imputados,
por las consideraciones expuestas.
III.- Correr vista
al Agente Fiscal a los fines del art. 170 del CPP en relación a los
funcionarios de la Fiscalía de Estado Provincial que intervinieron en el
trámite de adjudicación.
IV.- Dar
intervención a la Fiscalía de Estado provincial a los fines que analice, en la
órbita de sus facultades y obligaciones la posibilidad de reintegrar a la
Provincia de Río Negro las tierras fiscales indebidamente adjudicada y vendida.
V.- Correr vista al
Agente Fiscal a los fines del art. 304 en relación a Maximiliano Mazza en orde
al planteo de la defensa.
VI.- Registrar y
notificar.
FAVIO M. IGOLDI
JUEZ -
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