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martes, 17 de diciembre de 2013

LADERAS NO ABANDONA SU COSTUMBRE DE MENTIR

LADERAS

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Comunicado de prensa
Respecto al fallo del Juez Penal Viedma, Favio Martín Igoldi, quien determina el sobreseimiento de Samy Mazza y Mirta Soria en la causa de venta de tierras en el Cerro Perito Moreno (El Bolson), la empresa Laderas S.A desea hacer públicas las siguientes aclaraciones y adjunta el fallo completo de público acceso.
·         En el fallo nunca se cuestiona el precio de venta de la Provincia a Mirta Soria. Se explica cómo es el proceso de formación, de acuerdo a qué leyes y reglamentos pero nunca se dice que se haya pagado menos de lo debido: por eso se dicta la falta de mérito.
·         Específicamente se señala que las “irregularidades” fueron tres, y todas de orden administrativo:
(a)    Se incumplió el art. 60 de la Ley Q 279, esto es, que previo a extenderse título traslativo de dominio, se debía efectuar inspección previa.
(b)   Se debió informar a la Escribanía Mayor de Gobierno que debía insertarse en escritura una cláusula de inenajenabilidad por el término de 5 años después de cancelada la deuda (art. 64 del decreto Q 545/70, reglamentario).
(c)    Al momento de notificarse la Dirección de la opción de compra, debió haber instado el no cumplimiento de dicho acto entre el adjudicatario y el tercero por violarse claramente la prohibición señalada precedentemente.
·         Cuando Mirta Soria notificó a la Provincia de la eventual venta, para que la Provincia haga eventual uso del derecho de preferencia, la Provincia no respondió (lo que equivale a que no ejercería el derecho de preferencia). En realidad, la Provincia expresamente respondió diciendo que no; así se indico en la causa.
Por último, Laderas S.A se encuentra trabajando para que la Justicia tenga los elementos necesarias para permitir el definitivo sobreseimiento y que ello permita seguir construyendo un proyecto que El Bolson tiene retrasado hace más de 35 años

Nótese que en la parte resolutiva del fallo del juez Igoldi dice:

Por ello,
RESUELVO:
I.- Dictar el PROCESAMIENTO de JUAN MANUEL ACCATINO y DANIEL ALBERTO TAIT, ya filiados en autos, en relación al hecho imputado, calificado como FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA por ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA AGRAVADA EN CONCURSO IDEAL CON INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (arts. 54, 174 inc. 5 y 248 del CP), manteniendo el beneficio de sus libertades provisorias por ausencia de peligro procesal.
II.- Disponer que NO EXISTE merito para procesar ni sobreseer a MIRTA MARINA SORIA, MAXIMILIANO ARMANDO MAZZA y JORGE DANIEL BELACIN, ya filiados, en orden a los hechos imputados, por las consideraciones expuestas.
III.- Correr vista al Agente Fiscal a los fines del art. 170 del CPP en relación a los funcionarios de la Fiscalía de Estado Provincial que intervinieron en el trámite de adjudicación.
IV.- Dar intervención a la Fiscalía de Estado provincial a los fines que analice, en la órbita de sus facultades y obligaciones la posibilidad de reintegrar a la Provincia de Río Negro las tierras fiscales indebidamente adjudicada y vendida.
V.- Correr vista al Agente Fiscal a los fines del art. 304 en relación a Maximiliano Mazza en orde al planteo de la defensa.
VI.- Registrar y notificar.
 FAVIO M. IGOLDI
                  JUEZ -

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