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lunes, 7 de julio de 2014

EL ACTA QUE PRETENDIERON HACER FIRMAR AL INTENDENTE DE EL BOLSON. DICTAMEN LEGAL de FERNANDO KOSOVSKY y VICTORIA MALKASSIAN

YA NO ES SOLO LA URBANIZACION SOBRE UN LOTEO ILEGAL

ES EL INTENTO DE LA IMPUNIDAD. LEE LAS PROBABLES DIEZ RAZONES POR LAS QUE EL INTENDENTE PUDO HABERSE NEGADO A FIRMAR EL ACUERDO:


1. El “Acta Acuerdo” viola manifiestamente las leyes A 3358 y T 4335[1]vigentes que fijan el destino y la ubicación del Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno (D.I.C.PE.M ) en el Cerro Perito Moreno y no en la Pampa de Ludden.
2. El ACTA ACUERDO solo busca evadir el control popular, ya que mediante un acuerdo se quiere “blanquear” la ilegalidad manifiesta: el DICPEM involucra la creación de una Villa Turística por concesión de obra pública y contrato de obra pública que quedará para el estado y el pueblo de El Bolsón, permitiendo que el canon que paga el concesionario se destine, por ejemplo, al acceso gratuito o subsidiado a las instalaciones de la Villa y del Cerro –pagadas íntegramente con fondos del estado- a los que menos tienen y nunca pudieron acceder; y NO involucra un loteo privado de más de 800 hectáreas en la Pampa de Ludden, con cancha de golf y hoteles 5 estrellas que drenará y contaminarán todo el Mallín destruyendo la vida, la producción, el turismo rural, familiar y de aventura que caracteriza y promociona El Bolsón.
3. Así lo sostuvo el Superior Tribunal de Justicia, que por sentencia, 15  de mayo de 2013 en la causa “RONCO JORGE FABIAN Y OTROS S/ MANDAMUS" (Expte.N°25656/11-STJ-), (se adjunta completa) dijo que: “…el ámbito territorial comprendido en el Proyecto “Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno”, sobre el cual se llama a audiencia pública, el que no debería ir más allá de lo previsto en las leyes A 3358 y T 4335”.
4.Y en ese juicio, EL INTENDENTE firmó[2] un informe declarando inviables los proyectos de loteo de Laderas del Perito Moreno S.A. por lo antedicho y por violar la Carta Orgánica, la Ord.261/03.
5. El punto 3.a del “Acta acuerdo” del 26-5-2013 es manifiestamente ilegal porque modifica los destinos[3] y los lugares mencionados por la ley y ratificados por la Justicia[4], [5];
6. Que de forma manifiestamente ilegal, el ENDIPEM modificó los términos de la ley 4335, todo lo cual devendrá necesariamente en la nulidad del contrato y por la que los representantes del Ente están siendo investigados penalmente (fueron citados a indagatoria el 22 de mayo de 2013). En tal sentido, este “Acta acuerdo” es un acto de encubrimiento del fraude a la administración pública, así como la omisión de adoptar medidas para hacer cumplir las leyes antes mencionados (en destino y lugar) castigados por el Código Penal[6]
7. Que lo expuesto, involucra además la gravedad ambiental, territorial (art. 70, 74[7] y 75 de la constitución de la Provincia) y legal e institucional, porque se pretende renegociar el contrato de concesión de Obra Pública sobre el Cerro Perito Moreno, pretendiendo involucrar a la Municipalidad de El Bolsón y al Gobernador y al fiscal de Estado, apartándose de los lugares previstos por la Legislatura de la Provincia, violentando el principio republicano de división de poderes (art. 1 Constitución de la Provincia y de la Nación).
8. Que resulta manifiestamente ilegal e injusto con todos los demás comerciantes y contribuyentes la omisión de cobrar el canon comercial a la empresa Laderas del Paralelo 42 SA, y repugnantemente extorsivo que esa empresa pretenda condicionar el cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato con el ENDIPEM –del cual la Municipalidad es integrante- de abrir el Centro Invernal en condiciones de tiempo, forma y conforme normas de seguridad y demás normativa vigente, supeditado dicha obligación a que otra firma (Laderas del Perito Moreno S.A.) obtengaautorización para  realizar su negocio inmobiliario a través del loteo ilegal y fraudulento.
9. Porque ya existen en curso operaciones con publicidad engañosa que hablan de “proyecto consolidado” para la venta fraudulenta, en las que, de obligarse la MEB a hacer (autorizar un proyecto manifiestamente ilegal) podría quedar comprometida legalmente frente a terceros adquirentes, generándose un inmenso daño patrimonial, así como una conflictividad judicial interminable para el Municipio, todo ello en beneficio de particulares que no tienen NINGUN DERECHO ADQUIRIDO ni han sido elegidos por nadie.
10. Por sobre todo, porque el mandato popular por el cual fue elegido, es porque Usted comprometió fijar su política ambiental, de defensa popular de la vida rural, de la familia campesina y de los comercios honestos que no parasitan al Estado.

Dr. Fernando Kosovsky - Dra. Victoria Malkassian


[1]Las ley establece que “Los Proyectos Integrales que realicen los posibles oferentes, la creación y construcción de la Villa Turística en la base del Cerro Perito Moreno, sobre los inmuebles que fueran cedidos por el Club Piltriquitrón a tales fines, siendo los terrenos correspondientes a la mensura particular de deslinde y amojonamiento de parte de las leguas "b" y "c" del Lote 81 y parte legua "d" del Lote 82, de la Sección IX, colindantes con inmuebles pertenecientes al Fisco de la Provincia, según Plano DUP. N° 3548 e inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, a nombre del Club Andino Piltriquitrón en la Matrícula 20-5781 (Parcela 420.480) Matrícula 20-5782 (Parcela 400.460), deberán destinarse, en la superficie a determinarse, a la creación de la Villa Turística proyectada”.
[2]Agregado a fs. 393/398 de dicho expte. del STJ.
[3] Introduce el destino residencial, y la especulación inmobiliaria privada,–fs. 590-592; fs 721-737-738; 1034; 1103-4 relacionándolas FRAUDULENTAMENTE al Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno
[4] Actuación Nro. 052762-COD-2010 caratulada EIA s/PROYECTO CENTRO DE ACTIVIDADES DE MONTAÑA EN CERRO PERITO MORENO – GRUPO LADERAS CON ANEXOS”. A f. 271. Plantea la posibilidad del desarrollo integral del Cerro perito Moreno en las parcelas rurales 20 1 H 420480 – 400460 – 400515; 20 1 H 390530 – 440540 – 455605- 425510 – 420550- 46555. A fs. 333 y 336 A fs. 395 se reitera que el proyecto se desarrolla en las dos parcelas no autorizadas legalmente, ambas ubicadas dentro del Ejido municipal de El Bolsón, volviendo a reproducir a fs. 397 el croquis ilustrativo de fs. 336, en la sección referida a caminos internos; nuevamente a fs. 467 y 472–fs. 590-592; fs 721-737-738; 1034; 1103-4-.
[5]Presentados por Laderas del Paralelo 42 SA (Estudio de Impacto Ambiental incluyendo el denominado “2020”) – que se encuentran en la Secretaria de Ambiente local en los llamados de las Resoluciones 143/SAyDS/2013 y 14-UEP-PBN-2013, publicadas en el BO Nº 5133, del 8 de abril de 2013.
[6]Arts. 173, 277.3 d, arts. 248 y 239 del Código Penal.
[7]La Provincia con los municipios ordena el uso del suelo y regula el desarrollo urbano y rural, mediante las siguientes pautas: 1. La utilización del suelo debe ser compatible con las necesidades generales de la comunidad.  2. La ocupación del territorio debe ajustarse a proyectos que respondan a los objetivos, políticas y estrategias de la planificación democrática y participativa de la comunidad, en el marco de la integración regional y patagónica”.

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