ES EL INTENTO DE LA IMPUNIDAD. LEE LAS PROBABLES DIEZ RAZONES POR LAS QUE EL INTENDENTE PUDO HABERSE NEGADO A FIRMAR EL ACUERDO:
1. El “Acta Acuerdo” viola manifiestamente las
leyes A 3358 y T 4335[1]vigentes
que fijan el destino y la ubicación del Desarrollo Integral del Cerro Perito
Moreno (D.I.C.PE.M ) en el Cerro Perito Moreno y no en la Pampa de Ludden.
2. El ACTA ACUERDO solo busca evadir el control popular, ya que mediante
un acuerdo se quiere “blanquear” la ilegalidad manifiesta: el DICPEM involucra la creación de una Villa
Turística por concesión de obra pública y contrato de obra pública que
quedará para el estado y el pueblo de El Bolsón, permitiendo que el canon que
paga el concesionario se destine, por ejemplo, al acceso gratuito o subsidiado
a las instalaciones de la Villa y del Cerro –pagadas íntegramente con fondos
del estado- a los que menos tienen y nunca pudieron acceder; y NO involucra un loteo privado de más de
800 hectáreas en la Pampa de Ludden, con cancha de golf y hoteles 5 estrellas
que drenará y contaminarán todo el Mallín destruyendo la vida, la producción,
el turismo rural, familiar y de aventura que caracteriza y promociona El
Bolsón.
3. Así lo sostuvo el Superior Tribunal de Justicia, que por sentencia, 15 de mayo de 2013 en la causa “RONCO JORGE
FABIAN Y OTROS S/ MANDAMUS" (Expte.N°25656/11-STJ-), (se adjunta completa)
dijo que: “…el ámbito territorial
comprendido en el Proyecto “Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno”, sobre
el cual se llama a audiencia pública, el que no debería ir más allá de lo
previsto en las leyes A 3358 y T 4335”.
4.Y en ese juicio, EL INTENDENTE firmó[2] un
informe declarando inviables los proyectos de loteo de Laderas del Perito Moreno
S.A. por lo antedicho y por violar la Carta Orgánica, la Ord.261/03.
5. El punto 3.a del
“Acta acuerdo” del 26-5-2013 es manifiestamente ilegal porque modifica los
destinos[3] y los lugares
mencionados por la ley y ratificados por la Justicia[4], [5];
6. Que de forma manifiestamente
ilegal, el ENDIPEM modificó los términos de la ley 4335,
todo lo cual devendrá necesariamente en la nulidad del contrato y por la que
los representantes del Ente están siendo investigados penalmente (fueron
citados a indagatoria el 22 de mayo de 2013). En tal sentido, este “Acta acuerdo”
es un acto de encubrimiento del fraude a la administración pública, así como la
omisión de adoptar medidas para hacer cumplir las leyes antes mencionados (en
destino y lugar) castigados por el Código Penal[6]
7.
Que lo expuesto, involucra además la gravedad ambiental, territorial (art. 70, 74[7] y 75 de
la constitución de la Provincia) y legal e institucional, porque se pretende
renegociar el contrato de concesión de Obra Pública sobre el Cerro Perito
Moreno, pretendiendo involucrar a la Municipalidad de El Bolsón y al Gobernador
y al fiscal de Estado, apartándose de los lugares previstos por la Legislatura
de la Provincia, violentando el principio republicano de división de poderes
(art. 1 Constitución de la Provincia y de la Nación).
8. Que resulta manifiestamente ilegal e injusto con
todos los demás comerciantes y contribuyentes la omisión de cobrar el canon
comercial a la empresa Laderas del Paralelo 42 SA, y repugnantemente extorsivo
que esa empresa pretenda condicionar el cumplimiento de las obligaciones que
emanan del contrato con el ENDIPEM –del cual la Municipalidad es integrante- de
abrir el Centro Invernal en condiciones de tiempo, forma y conforme normas de
seguridad y demás normativa vigente, supeditado dicha obligación a que otra
firma (Laderas del Perito Moreno S.A.) obtengaautorización para realizar su negocio inmobiliario a través del
loteo ilegal y fraudulento.
9. Porque ya existen en curso operaciones con
publicidad engañosa que hablan de “proyecto consolidado” para la venta fraudulenta,
en las que, de obligarse la MEB a hacer (autorizar un proyecto manifiestamente
ilegal) podría quedar comprometida legalmente frente a terceros adquirentes,
generándose un inmenso daño patrimonial, así como una conflictividad judicial
interminable para el Municipio, todo ello en beneficio de particulares que no
tienen NINGUN DERECHO ADQUIRIDO ni han sido elegidos por nadie.
10. Por sobre todo, porque el mandato popular por
el cual fue elegido, es porque Usted comprometió fijar su política ambiental,
de defensa popular de la vida rural, de la familia campesina y de los comercios
honestos que no parasitan al Estado.
Dr. Fernando Kosovsky - Dra. Victoria Malkassian
Dr. Fernando Kosovsky - Dra. Victoria Malkassian
[1]Las ley establece que “Los
Proyectos Integrales que realicen los posibles oferentes, la creación y
construcción de la Villa Turística en la base del Cerro Perito Moreno, sobre
los inmuebles que fueran cedidos por el Club Piltriquitrón a tales fines,
siendo los terrenos correspondientes a la mensura particular de deslinde y
amojonamiento de parte de las leguas "b" y "c" del Lote 81
y parte legua "d" del Lote 82, de la Sección IX, colindantes con
inmuebles pertenecientes al Fisco de la Provincia, según Plano DUP. N° 3548 e
inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, a nombre
del Club Andino Piltriquitrón en la Matrícula 20-5781 (Parcela 420.480)
Matrícula 20-5782 (Parcela 400.460), deberán destinarse, en la superficie a
determinarse, a la creación de la Villa Turística proyectada”.
[2]Agregado a fs. 393/398 de dicho expte. del STJ.
[3] Introduce el destino residencial, y la especulación
inmobiliaria privada,–fs. 590-592; fs 721-737-738; 1034; 1103-4 relacionándolas
FRAUDULENTAMENTE al Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno
[4] Actuación Nro. 052762-COD-2010 caratulada EIA s/PROYECTO CENTRO DE
ACTIVIDADES DE MONTAÑA EN CERRO PERITO MORENO – GRUPO LADERAS CON ANEXOS”. A f.
271. Plantea la posibilidad del desarrollo integral del Cerro perito Moreno en
las parcelas rurales 20 1 H 420480 – 400460 – 400515; 20 1 H 390530 – 440540 –
455605- 425510 – 420550- 46555. A fs. 333 y 336 A fs. 395 se reitera que el proyecto
se desarrolla en las dos parcelas no autorizadas legalmente, ambas ubicadas
dentro del Ejido municipal de El Bolsón, volviendo a reproducir a fs. 397 el
croquis ilustrativo de fs. 336, en la sección referida a caminos internos;
nuevamente a fs. 467 y 472–fs. 590-592; fs 721-737-738; 1034; 1103-4-.
[5]Presentados por Laderas del Paralelo 42 SA (Estudio de
Impacto Ambiental incluyendo el denominado “2020”) – que se encuentran en la
Secretaria de Ambiente local en los llamados de las Resoluciones 143/SAyDS/2013
y 14-UEP-PBN-2013, publicadas en el BO Nº 5133, del 8 de abril de 2013.
[6]Arts. 173, 277.3 d, arts. 248 y
239 del Código Penal.
[7] “La Provincia con los municipios ordena el uso del suelo y regula el
desarrollo urbano y rural, mediante las siguientes pautas: 1. La utilización
del suelo debe ser compatible con las necesidades generales de la
comunidad. 2. La ocupación del
territorio debe ajustarse a proyectos que respondan a los objetivos, políticas
y estrategias de la planificación
democrática y participativa de la comunidad, en el marco de la integración
regional y patagónica”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
¡Hacenos saber lo que pensas al respecto!
Aspirando a expresiones respetuosas y constructivas.